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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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13 agosto 2007

Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Proceso:11001-02-03-000-2005-00001-01
Decisión: Concede

Juzgado Municipal - Juzgado de Familia -  de Sinsheim

Asunto: Se demanda el exequátur de la sentencia extranjera que decretó el divorcio de matrimonio civil, con fundamento en la separación de la pareja por un término superior a un año y por mutuo acuerdo. Al constarse la reciprocidad legislativa, la Sala accede a la solicitud de la demanda.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil proferido en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional vigente entre Colombia y Alemania/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA- la carga de la prueba se encuentra en cabeza del solicitante de exequátur

En el presente caso se pudo establecer que entre Colombia y Alemania no existe tratado que regule el reconocimiento recíproco a las sentencias, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia.

Se demostró con la prueba documental recaudada que en la República de Alemania se reconoce fuerza a los fallos extranjeros, pues así lo consagra el artículo 328 del Código de procedimiento civil Alemán, quedando probada así la reciprocidad legislativa.

Cumple la sentencia extranjera la condición de ser compatible con los principios y las leyes de orden público del estado colombiano, toda vez que en Colombia se admite el divorcio para el matrimonio civil por el mutuo acuerdo, que fue la causal invocada en la solicitud de divorcio.

F.F.
Arts. 259, 693 y 694 C. de P.C.
Art. 154 C.C.
Art. 8o Ley 25 de 1992.

Fuente Jurisprudencial
Auto de 15 de diciembre de 2003. Expediente 00228 01.
Auto de 11 de agosto de 1998. Expediente 7271.
auto de 27 de abril de 1994. Expediente 4868.

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